ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales):
El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra/venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble. El valor catastral es un valor administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que existen en el catastro inmobiliario y que está integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. El mismo está determinado por la intendencia y por lo general es sensiblemente inferior al valor comercial de la propiedad al momento de la compra .
El valor se expresa en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional, el cual se puede obtener en la siguiente dirección: http://www.catastro.gub.uy
Escribano:
Para la compra de un inmueble es necesario la participación de un escribano que represente a la parte compradora, el cual estudiará toda la documentación necesaria del inmueble a fin de constatar que todo se encuentre en regla. Los gastos de escribano por lo general son cubiertos por el comprador y en ningún caso estos deberían superar el 3% más I.V.A del valor de compra de la propiedad, más gastos de timbres y montepíos.
Comisión Inmobiliaria:
La comisión inmobiliaria en Uruguay es de un 3% más I.V.A sobre el valor de compra de la propiedad.
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